Un año de prisión preventiva para cabo y motorista, acusados en muerte de Leslie Rosado

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Los implicados cumplirán la medida en el Centro de Corrección de San Pedro de Macorís

Por Wander Santana/DL

Santo Domingo, RD.- El cabo de la Policía Nacional Janli Disla Batista y el motorista Rafael Castillo Novas (Argenis), implicados en la muerte de la arquitecta Leslie Rosado, serán enviados por un año de prisión preventiva a la cárcel de San Pedro de Macorís, por disposición del juez de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este.

Los imputados estarán en prisión mientras que el Ministerio Público termina su investigación del controversial crimen, ocurrido la noche del pasado sábado 02 de octubre, en Boca Chica.

Los abogados del cabo Janli Disla Batista, entienden no fue su intención quitarle la vida a Leslie Rosado, por lo que descartan el asesinato.

Por otro lado, los abogados del motorista, consideraron injusta la coerción contra este, pues aseguran que no tuvo nada que ver con el crimen, contrario a lo que establece el Ministerio Público.

Los abogados Mateo Medina y Aneudy Mercedes, adelantaron que van a apelar la decisión.

Los parientes de la víctima, así como la abogada Emery Rodríguez, que los representa, ponderaron la decisión del juez, Leomar Cruz Quezada.

El fiscal de Santo Domingo Este, Milcíades Guzmán, estableció que seguirán investigando a todo el que tenga que ver con este hecho.

VERSIONES DE LOS HECHOS.-

Los abogados de Janli Disla Batista mantienen la versión de que el cabo de la Policía Nacional no tuvo la intención de matar a la arquitecta. Que se dejó llevar por la impotencia y el calor del momento, luego de que, supuestamente, la víctima habría chocado al imputado mientras se desplazaba en una motocicleta junto a su esposa embarazada y dos hijos menores.

Establecieron que luego de que hirió a la arquitecta, trató de salvarle la vida llevándola a un hospital, algo que no hubiera ocurrido si hubiese tenido la intención de matar, dice la defensa.

El hecho ocurrió la noche del pasado sábado 2 de octubre, mientras Leslie Rosado y su hija de 15 años de edad se desplazaban por la avenida Duarte de Andrés hacia Boca Chica, a bordo de un vehículo Mercedes Benz, en dirección oeste-este, aproximadamente a unos 500 metros del parquecito de “Andrés”.

Según el Ministerio Público, Leslie Rosado rozó levemente la motocicleta marca Suzuky conducida por Disla Batista y que el cabo estaba acompañado de su esposa, Santa de Jesús Ramírez, y sus dos hijos menores de edad, quienes resultaron sin lesiones, conforme establecen los diagnósticos médicos.

Una vez ocurrido el supuesto accidente, establece la Fiscalía, el imputado Disla Batista le realizó varios disparos que obligaron a Leslie Rosado a no detener la marcha del vehículo, tratando de salvar su vida y la de su hija.

Posteriormente, conforme al relato del expediente, el cabo Disla Batista abordó la motocicleta que conducía el coimputado Rafael Castillo Novas y juntos le dieron persecución al vehículo de la arquitecta. Al llegar próximo a la zona de la playa de Boca Chica, Janli Disla le volvió a realizar varios disparos que impactaron el vehículo, uno cerca de la placa y otro que se incrustó en el neumático trasero derecho.

El expediente dice que tratando de escapar, la arquitecta hizo un giro a la izquierda para volver al Club Náutico, lugar de donde ella había salido minutos antes; sin embargo, el tráfico no le permitió avanzar, momento que fue aprovechado por el imputado Janli Disla para acercarse.

Con el arma de reglamento en la mano, el agente golpeó repetidas veces el cristal del lado del conductor, logrando herir a la víctima en la mano izquierda, y realizó dos disparos, uno de los cuales la alcanzó en la cabeza y le provocó la muerte. Indica que en medio de la persecución el imputado le pidió ayuda a miembros de la Armada Dominicana que se desplazaban por el lugar en un camión de esa institución.

El Ministerio Público les ha asignado a los hechos de manera provisional la calificación jurídica de homicidio voluntario, asociación de malhechores y complicidad para cometer asesinato, previsto y sancionado en el contenido normativo de los artículos 59, 60, 265, 266, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, el principio VI de prioridad absoluta, los artículos 3, 12 y 396 de la Ley 136-03, sobre el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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