Ramón Oniel Jiménez.
Por Ramón Oniel Jiménez Rodríguez (Agrimensor)
El ejercicio profesional de la agrimensura ha experimentado cambios significativos durante este milenio, tanto en la parte técnica, como en la parte jurídica, que combinadas constituyen un nuevo perfil para el agrimensor de hoy.
El colectivo profesional de la agrimensura había solicitado durante años la consolidación de las normativas reglamentarias que sustenta la ley 108-05, esta ley es casi mayor de edad, por lo tanto, existe una madurez en todos los actores que la integran.
Justamente mañana 10 de octubre, inicia la cuenta regresiva de la entrada en vigencia del nuevo marco reglamentario que sustenta la Ley 108-05 del Registro Inmobiliario, constituido en cuatros Reglamentos y treces Disposiciones Técnica por el momento, pudiendo aumentar este último.
Esto significa que todo cambiará, ese ajuste es una estandarización de la papelería de los procesos, por lo tanto hay una nueva orientación de los procedimientos, este recetario pone a prueba todo el sistema, en especial el ejercicio profesional de la agrimensura y por lo tanto se considera como el nuevo perfil en el sector inmobiliario que incide en la demás áreas que directa e indirectamente se vincula al profesional (construcciones, agrícolas, hidráulicas, cartográficas, entre otros ).
Desde la solicitud de una operación catastral hasta el producto terminado tiene una repuesta reglamentaria, veamos.
Reglamentos:
A: REGLAMENTO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA RESOLUCIÓN
NUM.787-2022
B: REGLAMENTO GENERAL DE REGISTRO DE TÍTULOS RESOLUCIÓN NUM.788-2022
C: REGLAMENTO GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES RESOLUCIÓN NUM.789-2022
D: REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN PARCELARIA Y EL DESLINDE RESOLUCIÓN NUM.790-2022
Esta es la estructura reglamentaria que dará soporte a la ley 108-05, una manera muy inteligente, promovida por la administración actual es el extracto de la misma, constituida el Disposiciones Técnicas, la no aplicación o corrección de las misma, no comprometerá la creación de nuevos Reglamentos.
DIRECCION NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES
1: DNMC-DT-2023-001-Requisitos para Actuaciones Técnicas.
2: DNMC-DT-2023-002-Recepción y Entrega.
3: DNMC-DT-2023-003-Designación Catastral.
4: DNMC-DT-2023-004-Aspectos División para Constitución en Condominio.
5: DNMC-DT-2023-005-Peritajes Catastrales.
6: DNMC-DT-2023-006-Registro de los Profesionales Habilitados.
7: DNMC-DT-2023-007-Ejecución de Levantamientos Parcelarios.
8: DNMC-DT-2023-008-Formatos y Contenido de los Planos.
9: DNMC-DT-2023-009-Publicidad en los Actos de Levantamientos.
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO TITULO
1: DNRT-DT-2023-001-Requisitos para Actuaciones Registrales.
2: DNRT-DT-2023-002-Recepción y Entrega.
3: DNRT-DT-2023-003-Publicidad-Registral y Acceso a la Información y los Documentos del Registro de Títulos.
4: DNRT-DT-2023-004-Unificación de Criterios Registrales.
Es fundamental que al momento de iniciar un proceso catastral, este entre en una etapa de depuración técnica y jurídica acompañada de un levantamiento catastral o pre-mensura, este diagnóstico catastral es para articular el desarrollo del proceso técnico y jurídico correspondiente en cada actuación.
Que es una garantía jurídica: Instrumento jurídico que se emplea para asegurar el cumplimiento de una obligación, a mi entender esta nueva etapa de consolidación reglamentaria se sustenta en las garantías de los procesos, por eso es fundamental el conocimiento propio de cada pieza reglamentaria y aplicarla con claridad y ética.
Una solicitud de cualquier operación catastral debe obtener todas las informaciones esenciales del o los contratantes, el contratado y el o los inmuebles, así como la depuración o actualidad de los documentos de identidad, estado civil, si es compañía debe integrase toda las documentaciones de lugar, así como el email , esta formalidad da carácter de garantías al proceso técnico-jurídico, a partir del 10 de noviembre toda solicitud debe tener una ubicación que puede ser un punto georreferenciado o un croquis de ubicación o el plano de la pre-mensura . (Ver artículo 37 y siguientes del RGMC 789-2022, pagina 29 y el artículo 5 en adelante de la Disposición Técnica de Mensuras 001).
Otros detalles de formalidad que dan carácter de calidad en los procesos de las operaciones catastrales administradas por el agrimensor es la estandarización con las informaciones de lujos y detalles de la publicad en: periódicos, letreros, colindantes, instituciones involucradas y departamentos del Registro Inmobiliario correspondientes, detalles innovadores como el PUNTO DE ENCUENTRO, PUNTO DE REFERENCIA EN COORDENADAS GEOGRAFICAS, otra aclaración es que la fe de errata será admisible siempre y cuando sea previo a la fecha de la realización de los trabajos técnico.
Los letreros ya no tendrán excusa con la publicad de las oficinas o compañía de los agrimensores, en la nueva restructuración se ha otorgado un tamaño en específico y un espacio de manera opcional para un logo tipo, teniendo como innovación que todas las operaciones catastrales tendrán que tener un letrero de Aviso, osea que a partir del 10 de noviembre todas las operaciones catastrales deben tener un letrero de Aviso, estando este clasificado en dos modelo, uno para las Mensuras Para Saneamientos y Deslinde, otro para las demás operaciones, la diferencia de estos dos prototipos de letreros es la reclamación o información al Tribunal de Jurisdicción Original Correspondiente. (Ver disposición Técnica 009 Publicidad en los Actos de Levantamientos).
Otras innovaciones al letrero es que se pueden poner más de un letrero en un mismo inmueble, si este colinda con más de una calle y otra consideración y queda al libre albedrío del agrimensor cuando el expediente esté integrado para varío copropietarios o varias porciones, puede poner varios letreros.
El Deslinde, sus características técnicas y jurídicas se diferencia de la Regularización Parcelaría, está claramente establecidas sus composiciones que la conforman , sus formalidades que la integran despeja de todas dudas sus aplicaciones, pareciera que existe una brecha estrecha y es todo lo contrario, ambas se diferencian de su forma y composición, lo que sí se puede establecer es que toda Regularización Parcelaría puede ser un Deslinde, sin embargo el Deslinde no puede ser Regularización Parcelaría, este trabalenguas pudiera resultar hasta terapéutico o la frase de una canción para TikTok.
Los primeros años de aplicación de la ley 108-05, un Deslinde en la parte jurídica, generó una máxima en las conclusiones presentadas por el profesional del derecho, donde se escuchaba a viva voz solicitarle al juez, que estos trabajos de Deslinde sean acojinado y que sean cancelados los derechos que dieron origen a esta operación, provocando esta acción un nuevo Certificado de Título, ósea cancelando y aperturando un nuevo derecho, sin embargo por una costumbre de solicitud al magistrado o magistrada, se excava el concepto de reservar, lo que provocó jurisprudencia y que a partir del 10 de noviembre inicia una nueva etapa la figura de la Restitución de derechos, ver RPRP&D 790-2022.
Los planos presentan una nueva composición en sus tarjetas y plantillas de operaciones catastrales, algo innovador es cuando un plano es firmado por varios profesionales agrimensores, lo que constituye que una operación catastral en un expediente puede estar promovida por varios agrimensores.
Los procesos técnicos para la División y Constitución de Condominio están abordado en la Disposición Técnica terminal 004, está aborda este importante tema con detalles claros y precisos para una mejor aplicación, así temblé el concepto de la Designación Catastral bajo la ley 108-05 y la composición de su centro, los mecanismos cuando el político es geométricamente irregular, contemplado en la Disposición Técnica terminal 003.
Una nueva formalidad y cambio de facilitar las ternas a los Tribunales de Tierras es la creación de la Disposición Técnica terminal 005, los perítate catastrales, con una orientación técnica y jurídica.
Los levantamientos están constituidos en el RGMC y la Disposición Técnica terminal 007, se entiende que las puertas están abierta u otras Disposiciones Técnicas.
Los Tribunales de tierras tiene un nuevo Reglamento, este inicio en mayo del presente año, con una reestructuración en el Saneamiento como es la publicidad y otros detalles como nuevas figuras jurídica y otras renovadas.
El Registro Nacional de Títulos, se consolida con cuatros disposiciones, para regular los procedimientos inmobiliarios y administras informaciones que están consagrada en la Constitución de la República Dominicana.
Cómo se puede contactar, toda esta estructura reglamentaria en su aplicación y ejecución amerita de un Régimen de Consecuencia, a lo mejor este sea uno de los puntos de esta reestructuración en el cual existe una distancia entre el colectivo y la institución, lo que me preocupa de esta parte es la interpretación incorrecta que la institución pudiera darle, sin embargo este será un tema que debe llevar a las partes a un diálogo y toma de decisiones que fijen una repuesta a favor de ambas partes.
Esta nueva etapa demuestra el gran trabajo que ha realizado la administración actual del Registro Inmobiliario, este proyecto se visualiza como un nuevo orden al sistema inmobiliario, mis felicitaciones a la institución, el colectivo y todos los actores que de una forma u otra aportaron para que esta reestructuración fuera posible.
Ahora solo queda esperar el 10 de noviembre, mientras tanto queda por delante los ajustes de lugar y los debates en los distintos foros que agrupan a la clase profesional de la agrimensura.
Feliz y bendecido inicio de semana.
«El sol quema con la misma luz con que alumbra. El sol tiene manchas. Los agradecidos ven la luz. Los desagradecidos ven las manchas». José Martí