La JCE está obligada a reconsiderar la resolución 13-2023

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Por Francisco Luciano

Santo Domingo, RD.- El Reglamento aprobado por la Junta Central Electoral que  impone aplicar por nivel de elección  el porcentaje del 20% establecido en la Ley de Partidos  para las alianzas entre los partidos políticos de cara a las elecciones, es absoluta e inequívocamente contrario al espíritu de la Ley Orgánica Electoral 20-23, debido a que la misma en su artículo 136 establece lo siguiente:

Artículo 136.- Modalidades de alianzas. Las alianzas o coaliciones de partidos, agrupaciones o movimientos políticos pueden producirse sólo dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel:

1) Para las candidaturas del nivel presidencial;

2) Para las candidaturas en el nivel senatorial, para una, varias o todas las provincias y el Distrito Nacional;

3) Para las candidaturas del país en el nivel de diputados, para una, varias o todas las circunscripciones o provincias y el Distrito Nacional;

4) Para las candidaturas en el nivel de alcaldías, para uno, varios o todos los municipios;

5) Para las candidaturas en el nivel de regidurías, uno, varios o todos los municipios y el Distrito Nacional;

6) Para las candidaturas en el nivel de directores distritales, para uno, varios o todos los distritos municipales; y

7) Para las candidaturas en el nivel de vocalías, para uno, varios o todos los distritos municipales.

La Junta Central Electoral, ha argumentado, al igual que el PRM, basan su decisión en la interpretación del artículo 58 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y en la Sentencia del Tribunal Superior Electoral Núm. 027-2019, olvidando que  la Ley Orgánica Electoral 20-2320-23 es posterior a ambos disposiciones y que,  el legislador se cuidó de establecer  en el Artículo 341, que, esta ley y sus disposiciones derogan y sustituyen la Ley núm.15-19, del 18 de febrero de 2019, Ley Orgánica de Régimen Electoral y sus modificaciones, o cualquier otra que le sea contraria.

Por las razones antes expuestas las JCE, tiene el deber de acoger el recurso de reconsideración de la Resolución Núm. 13-2023, incoado la mayoría de los partidos y organizaciones políticas y así quitarle tensión al proceso que tiene la responsabilidad de gestionar en armonía con los dueños de este que son los propios partidos.  De insistir en su punto de vista la JCE, además de generar desconfianza sobre su obligada imparcialidad, generar tensión innecesaria de cara al proceso electoral venidero se verá indefectiblemente desautorizada por el tribunal competente, afectando su imagen en el electorado que la asimilará como colaboracionista con los planes reeleccionistas del actual partido de gobierno.

El autor es docente universitario y dirigente político.

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