Tribunal Constitucional confirma DGII no puede bloquear NCF

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Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) confirmó, a través de una sentencia, que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no puede bloquear el Número de Comprobante Fiscal (NCF) al contribuyente porque no está regulada por ley ni norma.

El TC emite este fallo a favor de la empresa Gold Hand Holding, S.R.L. en contra de la DGII, porque la entidad estatal interpuso un recurso de revisión constitucional de amparo para que se revirtiera un veredicto anterior que no le era favorable.

La resolución está contenida en la sentencia TC/0271/21 la cual, en su artículo dos, rechaza “el fondo del recurso de revisión interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00312, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).”

VER SENTENCIA ÍNTEGRA EN:

https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/TC027121

En los argumentos y consideraciones del alto tribunal se explica que la DGII no tiene facultad para el bloqueo del número de comprobantes fiscales de los contribuyentes, porque viola el derecho a la libertad de empresa.

“Del estudio de la normativa tributaria aplicada al caso en la especie, se establece que no existe disposición, (sic) que otorgue la facultad a la Dirección General de Impuestos Internos para bloquear el número de comprobantes fiscales de los contribuyentes, que grosso modo resulta ser una arbitrariedad que vulnera el derecho a la libertad de empresa.” describe el veredicto.

El tribunal colegiado detalló que en una sentencia anterior, TC/0322/14 del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), argumentaban que el “Reglamento núm. 254-06, expedido por el Poder Ejecutivo, fue hecho a propósito para regular los NCF y en él no consta norma que autorice a la DGII a bloquear su emisión o impedir que las empresas lo utilicen”.

Asimismo, especificaban que en el artículo 257 de la Ley 11-92, modificado por la Ley 495-06, no dispone el bloqueo de los comprobantes fiscales como sanción administrativa por un error que se le impute a los contribuyentes.

ORIGEN DEL CONFLICTO.-

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo evacuó la sentencia número 0030-02-2019-SSEN-00312 el diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) donde ordena a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al desbloqueo de los comprobantes fiscales a favor de la empresa Gold Hand Holding, S.R.L.

En la misma sentencia del TSA se declaraba buena y válida, la forma presentada de “Acción Constitucional de Amparo interpuesta por la sociedad comercial GOLD HAND HOLDING, S.R.L.” en contra de la DGII, por estar en consonancia con la ley.

Puede consultar la sentencia del TSA en la siguiente dirección:  https://poderjudicial.gob.do/servicios/consulta-tsa/

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