MP califica de “manada criminal” a grupo acusado de asesinato en Santiago

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MP califica de “manada criminal” a grupo acusado de asesinato en Santiago
MP califica de “manada criminal” a grupo acusado de asesinato en Santiago

Por Raúl Germán Bautista/N DIGITAL.- El Ministerio Público otorgó calificación jurídica provisional a los hechos atribuidos a Adony Antonio Ureña Ventura, Andrés Monclú González, Carlos Andrés Roa Morán, Miguel García Balbuena, Joanfry Joel Núñez, Juan Carlos Soto Ortiz y Kevin Francisco Metz Cruz, señalados por la muerte de Deivy Carlos Abreu Quezada.

Según el expediente, el órgano acusador sostiene que los imputados actuaron como una “manada criminal”, quienes persiguieron a la víctima por casi 30 minutos, al aportar cada uno una contribución necesaria para la ocurrencia del hecho.

La acusación indica que no solo realizaron acciones de persecución y acorralamiento contra la víctima, sino que además evidenciaron su intención de causarle daño cuando vociferaban: “mátalo, mátalo”, por eso solicitan prisión preventiva, coerción que se conocerá en esta mañana en el Palacio de Justicia de Santiago.

El Ministerio Público afirma que los acusados actuaron en asociación criminal y con cohesión absoluta desde el inicio hasta el desenlace fatal, manteniendo un concierto de voluntades dirigido a un único fin: la muerte de Abreu Quezada.

La convergencia de acciones, agrega el documento judicial, convierte a cada participante en una extensión del brazo ejecutor.

Entre las evidencias incorporadas figuran testimonios de miembros del Ministerio Público y agentes policiales adscritos al Departamento de Violencia Física de la Fiscalía de Santiago, así como personal de procesamiento de escena del crimen.

Las autoridades también citaron el levantamiento del cadáver de la víctima y el procesamiento de la escena en la avenida Bartolomé Colón, donde fue recolectado un cuchillo de aproximadamente 12 pulgadas de longitud.

Asimismo, fueron presentadas varias órdenes de arresto emitidas el 19 de abril de 2026 por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial correspondiente.

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