Los procesos catastrales, luego del 10 de noviembre del 2023, ¿una expectativa en desarrollo? Algunas consideraciones

¡Lo comparto!

Por Ramón Oniel Jimenez Rodríguez (Agrimensor)

 

La puesta en marcha de las nuevas normativas reglamentarias, amparadas bajo la Ley 108-05, del Registro Inmobiliario en la República Dominicana, luego de una década de fragmentos en la ordenanza, en la actualidad ha llevado optimismo  y a la vez intranquilidad en el sector inmobiliario y la clase profesional de la agrimensura, por la percepción a la interpretaciones de las actuales  disposiciones.

Existe la sensación de que los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, volverán a experimentar un retraso por sobrecalentamiento de flujos y posibles cúmulos de expedientes prácticamente sanos/administrativos, que pudieran tener otro tipo de tratamiento, sin embargo, antes de un expediente inicial su ruta en el Registro Inmobiliario, este puede ser regulado de una manera distinta por la diversidad en los textos jurídicos.

Las normativas actuales tienen como norte la administración de datos técnicos y jurídicos de manera macro, lo que demanda de un análisis más profesional y lógico. La realidad del derecho inmobiliario se ve promovido por unos de los principios de la ley” La Publicidad “. Consagrada en el principio II de la ley 108-05.

La reforma actual, si no se comprende adecuadamente dará como resultado a una jurisprudencia técnica, lo que significa que desde el ejercicio profesional abra un nuevo horizonte, siempre y cuando se comprenda adecuadamente el fin.

El factor tiempo es determinante en los procesos catastrales, en un alto porcentaje se renuncia a los recursos administrativos y se inicia desde cero por considerase que es más rápido y efectivo obtener resultados favorables, sin embargo, entiendo que hay que elevar el nivel técnico-jurídico ante el Registro Inmobiliario y plasmar las razones lógicas que han estancados todo el circuito catastral, como fue la interpretación de la nueva mensura y la actualización de mensura durante los años 2007 hasta el 2023.

 

La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

La citada disciplina ofrece dos aspectos fundamentales: uno teórico o sistemático, otro técnico o práctico.

A: Teórico o sistemático, es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito;

B: Técnico o práctico, el arte de la interpretación y aplicación (de las normas (legales o consuetudinarias) que lo integran.

Los agrimensores, al momento de depurar un proceso catastral y ver la viabilidad técnica y jurídica, sólo deben plasmar los detalles reglamentarios que lo sustentan, si la contraparte no lo considera de esa manera, he aquí el punto de partida para el camino hacia una jurisprudencia catastral.

No se manejan la estadística por parte del colectivo de cuántos expedientes técnicos son rechazados y cuántos llegan a una solución antes el Tribunal Superior de Tierras correspondientes. Gran parte de los expedientes que se ven frustrado solo agotan las dos primeras partes por considerase técnicas, he aquí el gran salto hacia una jurisprudencia que recomponga el tablero del ejercicio profesional de la agrimensura y constituya los vacíos sistemáticos e interpretativos ante el Registro Inmobiliario.

En una lectura sumamente interesante, importante, práctica y obligatoria sobre el tomo denominado “Los Recursos en la Jurisdicción Inmobiliaria y el Tribunal Constitucional” del Magistrado Segundo E Monción, del año 2023. Expresa claramente todo el engranaje sobre Los Recursos Administrativos y sus aplicaciones, tomando como referencia experiencias vivas del Tribunal Constitucional y los Reglamentos actuales.

Hago referencia a tan importantes obra jurídica, promovida por el prestigioso Magistrado Segundo E Monción, por su geografía literaria (Técnica-Jurídica), ante la vulnerabilidad del sistema, haciendo referencia a diversas soluciones que son vitales en los procesos y que elevan el debate ante el Registro Inmobiliario, por el cual invitó a todos los agrimensores hacer suyo como un brazo derecho o una herramienta que debemos aplicar, un norte en el ejercicio profesional.

Una de las causas por el cual el colectivo no agota el recurso jurisdiccional, cuando un proyecto o expediente se ve frustrado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, es el factor tiempo, sin embargo, en la citada obra jurídica, expresa que, de acuerdo con el criterio del profesional, luego de un resultado negativo, este puede acudir directamente al jurisdiccional.

 

Cómo podemos contactar, es necesario que el colectivo de la agrimensura profundice y amplíe sobre estos temas de carácter técnico- jurídico, ya que hay operaciones catastrales que se ve afectadas directamente por resultados interpretativos del o los órganos que inciden ante el Registro Inmobiliario.

Por citar un caso, La Regularización Parcelaria, que, en la actual reforma, fue ampliado su alcance, pero tiene un STOP o PARE, que no da lugar a que cualquier condición como las (oposiciones, divergencias y objeciones).

Sean dirigida desde el órgano competente hacia el o los Tribunales de Tierras, así está plasmado en los artículos 8, Párrafo III y artículo 9 Párrafo II de la Resolución 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y Deslinde.

Esta acción sobre el Rechazo, tanto por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales o el Registro de Títulos, mediante oficio, pueden agotar los Recursos o Contra Actuaciones Administrativas, definidas en el artículo 74 de la ley 108-05, por lo que una Regularización Parcelaria pueda ser Judicializada, directa desde el Rechazo, o podría agotar los recursos denominados como la Reconsideración y el Jerárquico, así lo establece la ley.

Esta misma condición, pasa con las solicitudes de cualquier operación, principalmente con la referida a las Mensuras Para Saneamiento, el cual un resultado negativo, puede facilitar el debate ante el Tribunal Superior de Tierras o el Tribunal Constitucional. He aquí el punto de partida de Jurisprudencia Catastrales.

Otro tema que dispara las alarmas, es la notificación o comunicación sobre el dominio público, resulta ser que en la normativa deja una vacío  referente a la interpretación del agrimensor o el órgano regulador, una consideración sería que esta comunicación sea vía email, cuando esta va al Ayuntamiento, Mived, Egehid, Medio Ambiente y otras instituciones, pero sería necesario notificar o comunicar al ayuntamiento por todas las calles de RD?, considero que esta debe aplicar para aquellas que han sido reguladas mediante normativas específicas, como Urbanizaciones, Avenidas, Autopistas, Ferrocarriles o algún registro complementario sobre una zona en específico o parcela (x). Por parte de las instituciones competentes en lo que puede clasificare la magnitud del dominio público.

Todo inmueble debe tener un acceso y aunque las calles son de dominio público y el estado es responsable de su administración y mantenimiento, en este tipo no clasifica la notificación, salvo casos especiales por citar dos ejemplos como la Autopista Duarte o la Avenida Estrella Sadhalá.

Estas están regulada por ley con un espacio reservado para la ampliaciones de la misma, al parecer esa es la parte que no precisa el RGMC, que no lo detalla y que es interpretativo y cómo es así, interpretemos las calles normales no reguladas o creadas bajo la necesidad de la aplicación del derecho por el propietario y desarrollar calles para el acceso a solares o lotes, sin regularización por instituciones competentes, se considera que estas  No clasifican para notificar o que el canal de la comunicación debe ser electrónicamente.

Desde el ejercicio profesional se tiene un concepto de avance hacia el sistema catastral en la República Dominicana, es por esta razón la importancia de ser integrados no sólo como receptor, también como emisor para la retroalimentación y mejoras a todo el sistema, no he que no estemos de acuerdo con lo plasmado en las normativas actuales, es el tratamiento o la interpretación que genera el debate.

Toda ampliación de la publicidad es correcta, esta no daña, sólo debe clasificarse y modernizarse, para que el derecho de la propiedad y el ejercicio profesional no se vea cualquierizado, devaluado y cuestionado por caprichos institucionales, burócratas o funcionarios que no estén a la altura de la circunstancia.

En el recién encuentro promovido por el Codia de Santiago y Asodagrim, ante el Registro Inmobiliario, una de las consideraciones fue por qué para el retiro de un producto realizado bajo una operación catastral, el agrimensor tiene que depositar una copia de la cédula, si en dicho expediente está remitido el oficio de remisión con todos los datos de lugar, que puede ser validado fácilmente con el ticket o turno que es generado por el código QR de la cédula de identidad y electoral y que en la plataformas digitales del Registro Inmobiliario está plasmada todas las informaciones del profesional.

Referente al usuario común, podría ser el método adecuado o más ajustado, aunque está puede ser mejorada y más ágil por medio de las aplicaciones tecnológicas, como los lectores electrónicos para recopilar datos de valor para la institución.

Un tema que tiene contradicciones es el punto de referencia para la solicitud de una operación catastral, entra en contradicción con el punto de referencia para la publicidad, son dos cosas distintas, la primera es hacia adentro, hacías los profesionales que regulan los procesos y la segunda es hacia afuera, al público en general que puede manipular un dispositivo móvil para validar la ubicación real del inmueble.

La solicitud, según el RGMC, se refiere a un croquis, polígono o punto de referencia georreferenciado, estos son distinto al punto de referencia sobre la publicidad del periódico y notificación a los colindantes.

Ninguna solicitud debe ser observada si ese punto está en UTM, lo que corresponde es realizar la conversión si el sistema así lo requiere, ya que, si se presenta un polígono, sólo es un punto o el centro.

El plano georreferenciado es el mejor sistema para localizar de forma infalible un inmueble. Permite marcar el terreno y sus límites de forma exacta, técnica y unívoca, y lo hace utilizando el sistema de coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator).

Para las notificaciones y publicidad el punto de referencia es geográfica es hacia afuera. Las coordenadas geográficas son un sistema de referencia que permite que cada ubicación en la Tierra sea especificada por un conjunto de números, letras o símbolos.

 

Las coordenadas se eligen, en general, de manera que las dos referencias representen una posición horizontal y una tercera que represente la altitud.

Las normativas actuales, de manera automática promueven que se eleve el debate profesional, que se analice a profundidad su aplicación y sostenibilidad sobre el sistema catastral, una herencia de la ley 1542.

¡¡¡Feliz y bendecido inicio de semana, éxitos!!!

La consciencia espiritual se desarrolla cuando eres flexible, espontáneo, desapegado y amable con los demás.

Cuando conectamos con nosotros mismos y con el presente, entonces podemos hablar de espiritualidad.

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