Por Ing. Juan Ramón Cruz Ventura

CORAAVEGA puso en un mismo lote cuatro obras de agua potable y alcantarillado que suman aproximadamente RD$91 millones, aunque cada una corresponde a un sector diferente de La Vega, tiene un alcance constructivo propio y cuenta con un presupuesto individual. Al mismo tiempo, la institución separó en otro lote una quinta obra cuyo presupuesto es inferior a RD$4 millones.
La pregunta es inevitable: ¿qué criterio justifica que cuatro obras de hasta RD$36 millones cada una sean agrupadas en un solo lote, mientras una obra de menos de RD$4 millones cuenta con un lote independiente?
El planteamiento surge del proceso CORAAVEGA-CCC-CP-2026-0003, publicado el 27 de agosto en el Portal Transaccional de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), para la ampliación de redes de agua potable y alcantarillado sanitario en varios sectores del municipio de La Vega, por un monto total cercano a RD$94.5 millones.
El Lote 1 reúne cuatro obras: el alcantarillado y agua potable de Ana Magalis y Fundación Panal, presupuestado en aproximadamente RD$19.2 millones; el de Residencial Omelia, por unos RD$23.2 millones; el acueducto de Carreterita de Soto, por alrededor de RD$36.3 millones; y el alcantarillado y agua potable de Nibaje, Etapa 4, por aproximadamente RD$11.9 millones.
Son cuatro intervenciones distintas, ubicadas en sectores diferentes, con presupuestos y alcances constructivos que el propio pliego presenta por separado. En conjunto, conforman un lote de aproximadamente RD$91 millones. El contraste aparece inmediatamente después.
El Lote 2 contiene una sola obra: el acueducto de Villa Francisca Segunda, con un presupuesto inferior a RD$4 millones.
CORAAVEGA, por tanto, demuestra en el propio proceso que es posible organizar las obras mediante lotes independientes. La pregunta vuelve a surgir: ¿por qué cuatro obras que individualmente tienen presupuestos claramente diferenciados fueron integradas en un solo lote de gran magnitud?
El tamaño del lote y los requisitos
Hay otro elemento que merece atención.
Uno esperaría que un lote de aproximadamente RD$91 millones exigiera una capacidad técnica y financiera considerablemente superior a la requerida para una obra de menos de RD$4 millones. Sin embargo, al revisar los requisitos técnicos establecidos para ambos lotes, las diferencias no parecen guardar la misma proporción que existe entre sus montos.
Para el Lote 1 se exige, entre otros requisitos, experiencia en tres obras similares, un director de proyecto colegiado con cinco años de experiencia y un ingeniero residente colegiado. En el Lote 2 se establecen requisitos técnicos de naturaleza similar, con diferencias puntuales relacionadas con seguridad y salud y con la experiencia requerida al residente.
Si el perfil técnico requerido es esencialmente comparable, cabe preguntar qué necesidad constructiva específica obliga a agrupar las cuatro obras del Lote 1 en una contratación de aproximadamente RD$91 millones.
La respuesta no parece encontrarse en una exigencia técnica claramente diferenciada. Donde sí aparece una diferencia significativa es en la capacidad financiera que debe demostrar el oferente.
El pliego establece una línea de crédito bancaria equivalente, según sus términos, al 10 % y una línea de crédito de un suplidor de tubería equivalente al 20 %. Si esos porcentajes se aplican sobre los aproximadamente RD$91 millones del Lote 1, representan alrededor de RD$9.1 millones de respaldo bancario y RD$18.2 millones de crédito de suplidor, para un respaldo financiero conjunto de aproximadamente RD$27.3 millones.
Esto cambia sustancialmente la dimensión de la barrera de entrada. Una empresa que pudiera cumplir con los requisitos técnicos necesarios para ejecutar, por ejemplo, una de las obras individualmente, tendría que demostrar una capacidad financiera mucho mayor si debe competir por las cuatro agrupadas en un mismo lote.
Y aquí conviene hacer una distinción importante: el cuestionamiento no consiste en afirmar que las empresas locales deban recibir las obras por el simple hecho de ser de La Vega. La contratación pública debe desarrollarse bajo criterios de competencia, igualdad, transparencia y razonabilidad.
El punto es otro: si cuatro obras pueden ejecutarse y presupuestarse de manera independiente, ¿es razonable imponer a todos los interesados las condiciones financieras correspondientes al conjunto de las cuatro para poder competir por ellas?
Una exigencia financiera que merece explicación
El propio pliego introduce otro elemento que merece ser aclarado.
Se establece la necesidad de una línea de crédito de suplidor de tubería equivalente al 20 %, bajo el argumento de garantizar la continuidad de los trabajos ante eventuales retrasos en las cubicaciones. Sin embargo, el mismo documento contempla un anticipo equivalente al 20 % del monto contratado.
Esto no significa necesariamente que ambos mecanismos sean jurídicamente equivalentes ni que uno haga innecesario al otro. Pero sí plantea una pregunta razonable: ¿Cuál es la justificación técnica y financiera para exigir, además del anticipo, una línea de crédito de suplidor por otro 20 % del monto?
La respuesta debería estar claramente explicada en el pliego, especialmente cuando se trata de un requisito que puede limitar la cantidad de empresas capaces de participar. A esto se suma otra dificultad: el documento utiliza el concepto de «monto preventivo del proyecto», pero no define con suficiente claridad, al menos en la parte revisada, cómo debe interpretarse ese concepto para efectos del cálculo de los porcentajes financieros.
La interrogante no es menor. Si el cálculo se realiza sobre el Lote 1, estaríamos hablando de aproximadamente RD$91 millones; si se interpreta sobre el monto total del proceso, el referente sería aproximadamente RD$94.5 millones. Los oferentes deberían poder conocer con absoluta certeza cuál es la base sobre la que se calculan sus obligaciones financieras.
El problema de las referencias normativas
Existe además un asunto de naturaleza jurídica que merece especial atención.
El pliego reconoce el nuevo marco normativo de contratación pública y hace referencia a la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y al Decreto 52-26, que establece su reglamento. Sin embargo, en diferentes partes del cronograma aparecen referencias al Reglamento 416-23 para etapas como subsanaciones, aclaraciones, adjudicación y notificación, además de una declaración jurada vinculada a la anterior Ley 340-06.
Esta coexistencia de referencias normativas plantea, como mínimo, una necesidad de aclaración. Un proceso de contratación debe permitir que todos los oferentes conozcan con precisión qué normas rigen el procedimiento, cuáles son los plazos aplicables y cuáles obligaciones documentales deben cumplir.
Si el nuevo marco normativo ya es el que rige el procedimiento, corresponde explicar por qué determinados aspectos del proceso continúan haciendo referencia a disposiciones anteriores. Y si existe un régimen transitorio que justifica esas referencias, entonces debería quedar claramente identificado en el pliego.
No se trata de una cuestión meramente formal. En una licitación pública, conocer las reglas del juego es parte esencial de la seguridad jurídica de quienes participan.
Competencia no significa regalar contratos
La Ley 47-25 establece principios orientados a garantizar la igualdad, la libre competencia, la participación y la razonabilidad en las contrataciones públicas. También existe una política estatal de promoción de la participación de las MIPYMES en estos procesos.
El propio pliego incorpora mecanismos relacionados con las MIPYMES, incluyendo la acreditación correspondiente, así como determinadas condiciones diferenciadas en materia de garantías y anticipos. Pero esos mecanismos pierden efectividad si la estructura de una contratación establece desde el inicio barreras financieras que reducen innecesariamente el universo de empresas capaces de competir.
Por eso, dividir el actual Lote 1 en cuatro lotes, uno por cada obra, no debería interpretarse como un privilegio para los constructores de La Vega. Por el contrario, puede ser una forma de ampliar la competencia.
Una empresa podría competir por la obra para la cual realmente tiene capacidad técnica, experiencia y respaldo financiero, en lugar de verse obligada a demostrar capacidad para ejecutar simultáneamente cuatro proyectos que el propio pliego identifica y presupuesta de manera independiente.
Eso podría traducirse también en un beneficio para la propia institución contratante: más oferentes, mayor competencia y la posibilidad de obtener mejores condiciones económicas para el Estado. Y no sería necesario crear una estructura completamente nueva. El propio proceso ya contempla la adjudicación por lotes.
Los constructores veganos tienen derecho a competir
La Vega cuenta con profesionales y empresas de ingeniería y construcción con experiencia y capacidad para ejecutar obras de infraestructura. El debate, por tanto, no debería plantearse como una disputa entre empresas locales y empresas de otras provincias.
El verdadero debate es si las condiciones de una contratación pública permiten que todas las empresas que tengan capacidad técnica y financiera suficiente para una obra determinada puedan competir efectivamente por ella. Cuando cuatro obras independientes se agrupan en un solo lote de aproximadamente RD$91 millones, la pregunta no es quién debe ganar.
La pregunta es quién puede llegar a competir. Y esa diferencia es fundamental. He presentado ante el Comité de Compras y Contrataciones de CORAAVEGA una observación formal al pliego, dentro del plazo correspondiente, solicitando la división del Lote 1 y el recálculo de los requisitos financieros sobre el monto individual de cada obra.
La intención no es detener las inversiones ni cuestionar la necesidad de ejecutar estas obras. Todo lo contrario: La Vega necesita sus acueductos, sus redes de agua potable y sus sistemas de alcantarillado. Precisamente por eso debemos procurar que los procesos mediante los cuales se contratan esas obras sean lo más abiertos, competitivos, transparentes y razonables posible.
Todavía existe la oportunidad de revisar el pliego, aclarar las disposiciones que puedan generar dudas y establecer una estructura de lotes que permita una mayor participación. No se trata de favorecer a nadie. Se trata de que nadie quede fuera por una condición que pueda ser innecesariamente restrictiva.
Los ingenieros y constructores veganos están preparados y quieren competir. Lo que corresponde ahora es garantizar que puedan hacerlo en igualdad de condiciones.