Por Ramón Oniel Jiménez (Agrimensor)
Los sistemas catastrales proporcionan una infraestructura básica de información sobre la tierra para ejecutar los sistemas interrelacionados dentro de las áreas de tenencia de la tierra, valor de la tierra y uso de la tierra (Enemark, 2004).
En la actualidad no se permiten Mensuras para Saneamientos en áreas protegidas, de igual forma cuando la propiedad colinda con ríos, arroyos, cañadas y hasta lima hoyas, se debe dejar libre de planos catastrales y certificados de títulos, una franja de 30 metros de protección. provocando esto un dislocamiento al sistema catastral y la administración territorial.
No se permiten mensuras catastrales, (certificado de títulos), sin embargo se permiten construcciones ilegales, usos inadecuados del suelo en áreas protegidas y la franja de protección en los 30 metros del curso del agua, al parecer hace falta una combinación de reglamentaciones técnicas sobre la ley de Medio Ambiente y áreas protegidas, para que no exista una desorientación entre el sistema ambiental y el sistema catastral.
Porque todo se ve como un dislocamiento?, si un inmueble colinda con un curso de agua, esta franja debe documentarse catastralmente y clasificarse en área de protección, según la zona en que se encuentre, ya que hay lugares que el rango de protección es mayor de los 30 metros y viceversa, hay zonas que el rango es menor, por lo que el tope de 30 metros debe regularse de acuerdo a la estructura hidrográfica del río o cuenca, así está contemplada en la ley ambiental, sin embargo en materia catastral se impone el artículo 129, solo limitándose a la franja de los 30 metros.
Lo mismo pasa con las áreas protegidas, sabemos que estas están clasificadas por rangos o categorías, los parques nacionales fueron clasificados antes de las normativas actuales, esta tienen un rango de categoría 1, esto es intocable en todo el sentido de la palabra, fueron desocupadas hace décadas, sin embargo en estos días de lluvias, hemos observado como los ríos y arroyos en la cuenca alta de las áreas protegidas, su cauce aumenta pero con color intenso de color a tierra o chocolate, lo que indica que la capa vegetal está deteriorada.
Una contracción en la aplicación de las normas medioambientales es no permitir el título de una propiedad, cuando los vecinos o colindantes poseen el suyo, ósea son comunidades o pueblos, que fueron saneadas catastralmente bajo la ley 1542.
Al parecer, es una mala aplicación o interpretación en el marco jurídico sobre estas normativas medioambientales, pues entran en contradicción con la Constitución de la República. Veamos:
1: Ley 6400, LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, artículos 31,33,36,38, estos artículos no se aplican adecuadamente, entrando en contradicción con el sistema catastral, lo mismo pasa con el artículo 129. Cito:
Art. 129. El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas y embalses.
La zonificación hidrológica (o simplemente zonificación) es un enfoque para dividir la tierra en diferentes zonas en función de sus propiedades hidrológicas. Normalmente, cada tipo de zona tiene diferentes regulaciones de desarrollo y uso del suelo vinculadas a ella.
Este método de gestión de la tierra y el agua tiene como objetivo proteger las fuentes de agua locales de los riesgos de extracción excesiva, salinización de la tierra, contaminación de las aguas subterráneas y anegamiento mediante la gestión de actividades de uso de la tierra basadas en las zonas hidrológicas asignadas.
La zonificación hidrológica adecuada se basa en estudios hidrogeológicos del área, incluida la evaluación de las tasas de infiltración del suelo, el nivel freático, las características del suelo (tipo, pH, niveles de nutrientes, etc.), susceptibilidad a la erosión, presencia de agua superficial, presencia de ecosistemas clave. servicios, etc.
Los sistemas de información geográfica se pueden utilizar para emplear modelos que estimen las respuestas ambientales a diferentes estímulos (prácticas de uso de la tierra) para ayudar a los tomadores de decisiones a dividir la región en zonas con diferentes regulaciones de uso de la tierra.
Además del ejercicio de zonificación hidrológica con base científica, la legislación local sobre uso de la tierra, agricultura y construcción puede requerir cambios para adaptarse a las nuevas restricciones.
Esto puede potencialmente afectar los usos existentes; por ejemplo, es posible que los propietarios de tierras con regulaciones de uso de la tierra ahora restringidas deban ser compensados por la pérdida de ingresos resultante de la zonificación hidrológica.
Se pueden monitorear los efectos ambientales y socioeconómicos posteriores a la implementación para determinar si las regulaciones en diferentes zonas están teniendo los efectos deseados.
LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS, NO. 202-04
Ley No. 202-04.
ARTICULO 9.- Los terrenos pertenecientes al Estado que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son imprescriptibles e inalienables y sobre ellos no puede constituirse ningún derecho privado.
PARRAFO. – Los terrenos de dominio privado con título de propiedad inscrito legalmente en el correspondiente Registro del Tribunal Superior de Tierras con anterioridad a la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se reconocerán como tales. No obstante, ese derecho, el Estado tiene dominio eminente sobre los mismos y, por ello, antes de realizarse cualquier transferencia a terceros el Estado dominicano tendrá derecho preferente de adquisición mediante pago 0 compensación de los mismos.
Las áreas protegidas o áreas de conservación son lugares que reciben protección debido a sus valores naturales, ecológicos o culturales reconocidos. Las áreas protegidas son aquellas áreas en las que la presencia humana o la explotación de recursos naturales (p. ej. leña, productos forestales no maderables, agua…) es limitada.
El término «área protegida» también incluye áreas marinas protegidas y áreas protegidas transfronterizas a través de múltiples fronteras. En 2016, existen más de 161.000 áreas protegidas que representan aproximadamente el 17 por ciento de la superficie terrestre del mundo (excluida la Antártida).
La Constitución expresa todas las condiciones sobre el derecho de propiedad, cito:
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;
3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;
4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;
5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;
6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.
Cómo se puede contactar, está todo claro y establecido en las normativas, sin embargo, se siente un vacío y una aplicación inadecuada, perjudicando a quien posee la propiedad.
Es necesario tocar este tema a la altura de la circunstancia, el Estado Dominicano, está perdiendo fugas de capitales por no tener reglas claras sobre dicho tema, que se puede simplificar en el Certificado de Título, mediante una cláusula.
Viajemos a Inglaterra, en 2022, ponen una cláusula en los Certificados de Títulos, sobre el cambio climático.
Cito:
Divulgaciones voluntarias al formulario estándar Certificado de título CLLS para actualizar a los inversores sobre divulgaciones ambientales y climáticas que pueden afectar el valor a largo plazo de la propiedad.
El Certificado de Título de la City of London Law Society (CLLS) se ha convertido en la forma estándar de informe de título para la mayoría de las transacciones relacionadas con la financiación de bienes raíces. Estas divulgaciones se pueden utilizar de forma voluntaria hasta el momento en que el Certificado de Título se actualice para abordarlas e incorporarlas.
Cláusulas
CLLS Certificado de título divulgaciones sobre cambio climático
El Certificado de título de la 7.ª edición (CoT ) de la City of London Law Society ( CLLS ) no contiene declaraciones específicas de riesgo climático. En el marco de las declaraciones del CoT, y cuando las búsquedas sobre cambio climático no estén disponibles, estas divulgaciones sobre el cambio climático se pueden agregar a un CoT para que los compradores, prestatarios, prestamistas y sus asesores sean conscientes de los riesgos actuales y futuros que pueden afectar la propiedad, el medio ambiente y la propiedad. disposiciones sobre rendimiento y arrendamiento ecológico.
Administración de Tierras
El término fue establecido por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) en sus Directrices de Administración de Tierras adoptadas en 1996. En estas directrices, la CEPE define la administración de tierras como “los procesos de determinación, registro y difusión de información sobre la propiedad, el valor y el uso de la tierra y sus recursos asociados.
Estos procesos incluyen la determinación (a veces llamada ‘adjudicación’) de derechos sobre la tierra y otros atributos, su estudio y descripción, su documentación detallada y el suministro de información relevante para apoyar los mercados de tierras”.
La cadena de resultados e impactos
Las intervenciones del PAL para fortalecer los gobiernos locales se centran en lo siguiente:
1: Mapeo y actualización catastral Esta actividad es vital para los procesos de regularización y legalización de tierras. El mapeo catastral generalmente representa la partida presupuestaria más alta de los PAL. En las Comunidades y Territorios Indígenas (TIC), la superficie total suele considerarse una sola propiedad en copropiedad o uso común. En las áreas protegidas, en algunos casos sólo se realiza la demarcación del perímetro, mientras que en otros también se realiza el mapeo catastral de las parcelas ubicadas dentro de estas áreas.
2: Ordenamiento y zonificación territorial Consiste en demarcar áreas rurales y urbanas, áreas forestales o reservas naturales y en algunos casos áreas de riesgo. Esto incluye apoyo para la resolución de disputas sobre límites municipales, Comunidades y Territorios Indígenas (TIC) o áreas protegidas. En Honduras los PAL extienden sus actividades al desarrollo de Esquemas de Ordenamiento Territorial a nivel municipal y TIC en el proceso de titulación.
3: Vinculación de los sistemas de información catastral con los sistemas tributarios y recaudatorios. La información de los distritos municipales, las parcelas y sus ocupantes se actualiza a partir de la cartografía catastral. Las bases catastrales suelen extenderse a todo el territorio, no sólo a las zonas urbanas. Paralelamente, los PAL apoyan a los gobiernos municipales en el desarrollo de procedimientos y políticas para mejorar la tributación.
4: Capacitar y educar al personal de las unidades catastrales y de gestión territorial. Los PAT buscan desarrollar capacidades para el personal del gobierno municipal en diversos campos relacionados con la administración catastral, la medición de parcelas, el conocimiento de los sistemas nacionales de administración de tierras o propiedades, la gestión del sistema de información geográfica, la gestión de disputas y vincular el catastro con otras áreas de la gestión municipal (zonificación, recaudación tributaria, infraestructura, etc.).
5: Apoyo para el acceso a mejores unidades catastrales y equipos de gestión territorial. Los PAT suelen proporcionar TI y equipos de medición para el trabajo de mapeo catastral en campo y para la digitalización y el ingreso de datos en el sistema nacional. Se considera aquí el acceso a Internet y la calidad de la red de comunicaciones en el término municipal.
Las áreas protegidas son las herramientas más ensayadas para la conservación de la biodiversidad, aunque ésta sigue en declive en todo el mundo. Su concepción original ha evolucionado para incorporar aspectos territoriales, sociales y económicos a los primigenios objetivos de conservación.
El cambio global acelera la necesidad de abordar de forma más holística e innovadora su planificación y gestión. La transferencia del conocimiento científico a la toma de decisiones y la implicación de la sociedad son cruciales.
Es necesario una revisión integral al sistema de áreas protegidas y la zonificación hidrológica, para vincularla al sistema catastral y tener más información para su regulación ambiental y catastral, así poder superar los traumas y escollos al momento de la aplicación de la ley 108-05 y sus recursos, que al final llegaría al Tribunal Constitucional, donde se obtendrá jurisprudencia en ese orden, por contradicción lógicas y normativas.
¡¡¡Feliz inicio de semana, éxitos!!! Grandes bendiciones
Recordando a Albert Einstein cuando decía que «El mundo es un lugar peligroso, no a causa de los que hacen el mal sino por aquellos que no hacen nada para evitarlo», nos damos cuenta del papel que todos y todas jugamos en el mantenimiento de la salud de nuestro entorno y en el legado que entregaremos a nuestros hijos e hijas.