¿Ciudades como el Gran Santo Domingo y Santiago, a la ausencia de un Catastro Multipropósito?

¡Lo comparto!

¿Es necesario pagar impuestos anuales por tener solares, casas, apartamentos o locales comerciales?

Por Ramón Oniel Jiménez Rodríguez (Agrimensor)

 

Hoy lunes 28 de octubre 2024, se conmemora el aniversario 486 de la fundación de la UASD.

 

Los estudios de agrimensura se iniciaron con cierta formalidad en el año 1852, durante el gobierno de Buenaventura Báez; pero la docencia se sistematizó 30 años más tarde, debido a la inestabilidad social que existió en la segunda mitad del siglo XIX.

 

El Instituto Profesional, convertido a Universidad de Santo Domingo en el año 1914, graduó los primeros nueve agrimensores en el periodo 1882—1902; indiscutiblemente, la Agrimensura es una carrera muy antigua.

 

La agrimensura va más allá de tomar mediciones, es fundamental consultar la clase profesional a los fines de construir o establecer un catastro organizado y productivo, un catastro moderno.

 

Desde el colectivo de la agrimensura se puede proporcionar descripciones de sistemas públicos de productos y servicios catastrales que puedan ser permanentes y rentables en la RD y referencias a fuentes de especificaciones detalladas para el desarrollo de componentes de estos sistemas.

 

Fomentar el compromiso del gobierno central y locales (ayuntamientos y distritos municipales), en el desarrollo de catastros multipropósito que sirvan a sus respectivas áreas, pero sin intentar prescribir su organización administrativa, que deberá adaptarse a la estructura gubernamental existente en cada localidad.

 

Sugerir directrices para programas municipales y con apoyo del gobierno central que puedan tener un impacto importante en el desarrollo de catastros multipropósito.

 

Fomentar la adopción de normas y procedimientos compatibles para los componentes de un catastro multipropósito y registros relacionados.

 

Los posibles usuarios de esta información incluyen los siguientes:

 

Administradores de programas municipales o locales que necesitan directrices técnicas para el desarrollo de programas.

 

Legisladores, especialmente aquellos a quienes se recurre por su experiencia y liderazgo en asuntos que afectan la administración municipal y el sector inmobiliario.

 

La agrimensura va más allá de tomar mediciones, es fundamental consultar la clase profesional a los fines de construir o establecer un catastro organizado y productivo, un catastro moderno.

 

Administradores de programas estatales o municipales que brindan apoyo técnico o financiero para operaciones que son importantes en el desarrollo de un catastro.

 

Planificadores profesionales, ambientalistas, agrimensores, abogados, miembros de facultades universitarias, ingenieros y otros en condiciones de proporcionar liderazgo para el establecimiento de catastros.

 

Desde la ciencia de la agrimensura (geodesia), nos preguntamos qué se necesita para un catastro moderno, digital y virtual. Los principales componentes de la estructura básica de un catastro multipropósito:

 

1: Un marco de referencia que consiste en una red geodésica;

 

2: Una serie de mapas base a gran escala, actuales y precisos;

 

3: Una superposición catastral que delimita todas las parcelas catastrales y muestra una imagen única, número de identificación asignado a cada uno de ellos, sirviendo este último como índice común de todos los registros de tierras parcelarias en los sistemas de información; y

 

4: Una serie de registros o archivos que registran intereses en parcelas de tierra, cada uno de los cuales incluye un identificador de parcela para fines de recuperación de información y vinculación con información en otros archivos de datos de tierras.

El inicio de la ley 108-05 contempló la integración del sistema catastral y el catastro, entrando en vigencia se excluyó el catastro, porque se dejó fuera?, si el sistema catastral aporta los cuatros principios para la conformación de un catastro del siglo 21.

 

Los cuatros componentes plasmado anteriormente son exclusivamente información profesional que las aportan los agrimensores, desde la georreferenciación y todo la estructura geodésica y cartográfica, por esto la consulta desde el poder ejecutivo hasta la municipalidad, de espalda a los agrimensores simplemente establecer un catastro moderno o multipropósito sería cojo, deficiente e incorrecto.

 

Los ayuntamientos de la República Dominicana deben iniciar un proceso de transformación de sus archivos análogos y escanear toda la papelería existente y complementarla con un inventario para el cruce de informaciones con los levantamientos catastrales georreferenciados, a los fines de construir un catastro moderno, sabiendo las estampas de cada propiedad o arrendamiento de terrenos que pertenecen al municipio.

 

Lógico, sabemos que el sistema catastral es un componente distinto al sistema municipal y ambos sistemas deben integrarse para una administración real y precisa que ofrecen criterios para juzgar cuándo se necesitan mapas de los límites de características de la tierra distintas de las de las parcelas catastrales.

 

Estos mapas establecen superposiciones distintas de la superposición catastral (capas). Se describen los procedimientos para describir dichos límites mediante coordenadas y el valor potencial de estas coordenadas para la automatización de la producción de mapas.

 

Se comparan las limitaciones de la descripción de las ubicaciones de las características de la tierra mediante celdas de cuadrícula con las de la descripción de los límites mediante coordenadas.

 

Las parcelas catastrales amparadas en las leyes 1542 y 108-05, pueden servir como una referencia de ubicación completa y adecuada para muchos tipos de datos sociales, económicos, físicos y administrativos. Por lo tanto, es el elemento básico para las comparaciones estadísticas entre estas características de la tierra.

 

Sin embargo, la mayoría de los fenómenos naturales y algunas otras divisiones de la tierra creadas por el hombre, como las destinadas a la producción agrícola, deben atribuirse a parcelas de tierra individuales antes de que se puedan realizar comparaciones estadísticas directas con la información sobre la propiedad de la tierra.

 

Para hacer esto con precisión se requiere subdividir todos los registros de cada parcela que atraviesa los límites de fenómenos naturales significativos. Se describen otros procedimientos más económicos para aproximar la atribución de fenómenos naturales a parcelas. (división territorial).

 

Tenemos un sistema de catastro disgregado en la República Dominicana, lo que lo hace sumamente deficiente y obsoleto, provocando esta situación lentitud ante los procesos de información valiosa, tanto para el catastro municipal o el catastro del Estado.

 

El catastro se define en el Tercer Nuevo Diccionario Internacional de Webster como “un registro oficial de la cantidad, el valor y la propiedad de los bienes inmuebles que se utiliza para distribuir impuestos”. El Diccionario de Derecho de Black define un catastro como un “inventario fiscal y una evaluación de los bienes inmuebles”.

 

Desde la actualidad y la innovación de la tecnología geoespacial y la agrimensura, un catastro puede considerarse parte de un sistema más amplio de información relacionada con la tierra, denominado Sistema de Información Geográfica (SIG).

 

Un SIG es cualquier sistema de información o datos referenciados espacialmente. La información o los datos referenciados espacialmente tienen una característica unificadora: la asociación con un lugar específico en la superficie de la Tierra.

 

Un SIG está diseñado para recopilar, procesar y proporcionar una amplia variedad de información referenciada geográficamente que puede ser relevante para la investigación, las decisiones de gestión o los procesos administrativos.

 

El catastro multipropósito es un sistema público, integrado operativa y administrativamente, que respalda información relacionada con la tierra oportuna, fácilmente disponible y completa a nivel de parcela. El concepto de catastro multipropósito se basa en un marco espacial preciso, mapas de base, una superposición catastral vinculada a registros legales de límites de propiedad y vínculos con registros de tierras distribuidos entre muchas oficinas y usuarios.

 

La Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, promulgada en fecha 20 de febrero del año 2020, establece las Alianzas Público-Privadas (“APP”) como “el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato”.

 

Los cuatros componentes plasmado anteriormente son exclusivamente información profesional que las aportan los agrimensores, desde la georreferenciación y todo la estructura geodésica y cartográfica, por esto la consulta desde el poder ejecutivo hasta la municipalidad, de espalda a los agrimensores simplemente establecer un catastro moderno o multipropósito sería cojo, deficiente e incorrecto.

 

Esta tendencia ha tenido un gran impacto en los modelos de asociación público-privada, buscando trasladar al sector privado aquellos aspectos que no son un negocio sustentable para la institución pública.

 

En otros años, el Catastro hacía el levantamiento completo en campo, con brigadas de personas contratadas por la institución; hoy es muy fácil externalizar esta operación. De igual forma, la digitalización y extracción de datos de registros físicos, permitiendo al sector privado realizar aquellos trabajos que son “temporales” o al menos si se ejecutan bien, solo se hacen una vez, evitando inversión en equipos que se vuelven obsoletos con el tiempo.

Sin embargo, se trata de un reto sobre el que hay mucho que sistematizar en términos de gradualidad y riesgos. Traspasar un front-office al banco parece muy fácil y casi obligatorio, pero ceder la protección de la información requiere otro tipo de garantías, no sólo en materia de seguridad sino también de responsabilidad legal y administrativa.

 

Pero básicamente este principio se basa en que la captura de información, la migración de lo físico a lo digital o la construcción de un gran sistema se hace una sola vez. Y se hace bien.

 

La operación posterior de actualización y su evolución no debería requerir préstamos de organismos internacionales, sino que debería estar en una matriz de reinversión de los recursos generados a partir de la innovación en nuevos productos y servicios.

 

Este tema debe abordarse desde la perspectiva de:

A: La norma ISO 19152 es el resultado de una socialización a nivel mundial, para estandarizar la semántica de la Administración de Tierras.

 

B: Capacidad para gestionar 3D.

Esto es más que evidente. Hasta ahora lo tridimensional ha sido representativo, en gran medida alfanumérico. Es posible llegar a un departamento en propiedad horizontal conociendo su código de propiedad, la etapa del complejo constructivo, el número de torre, el nivel y el número de departamento.

 

La tendencia de los Digital Twins y las SmartCities está dando lugar a mecanismos de modelado tridimensional sobre funcionalidades de software para la gestión de activos (Catastro Indoors).

C: Actualización en tiempo real.

En la medida en que los actores que intervienen en la administración de tierras estén integrados en un maestro inmobiliario, serán innecesarios los flujos secuenciales que pueden ser paralelos. En ese sentido, pueden confluir procesos que por ahora operan por separado, como el mercado inmobiliario (arrendamientos y ventas).

 

También ocurrirá que se unificarán los sistemas de registro de la propiedad, a un registro de “bienes disponibles para el comercio”, esto aplica a situaciones como bienes muebles (vehículos), propiedad intelectual, propiedad comercial (empresas, acciones), bajo una equivalencia de “valores negociables”. Para ello, tecnologías como BlockChain e inteligencia artificial deberán aprovechar los contratos inteligentes, en la lógica de un objeto gemelo digital de la realidad física con su equivalente criptomoneda.

 

D: Catastro global e interoperable.

Sólo eso. Estandarización motivada por el mercado, con identificador de objeto universal.

 

E: Capacidad para gestionar las fronteras ecológicas.

Esto implica el mapeo de objetos intangibles, como una reserva natural cuyo interés es internacional o una reserva de corales en el mar.

 

Con el Catastro en una visión hacia el futuro se plantean también problemas de interés global, en los que podría ser que el Catastro interviniera, y que, de ser así, marcaría nuevos paradigmas para la gestión de nodos de información holísticos en un entorno global cada vez más conectado. Estas preguntas son:

  1. Acaparamiento de tierras ¿Jugará el Catastro un papel en el registro de esta información? 2. Seguridad alimentaria. ¿Habrá interés en asociar a los objetos del territorio sus características y relación con el ser humano en el uso, acceso y disponibilidad del derecho a la alimentación? 3. Cambio climático. ¿Habrá interés en el registro de derechos con dependencias de vulnerabilidad asociadas al cambio climático? 4. Catastro colectivo. ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en un catastro colaborativo? 5. Catastro verde. ¿Derecho verde de fronteras? 6. Catastro global. ¿Qué infraestructura será necesaria para un Catastro global?

 

¿Es necesario pagar impuestos anuales por tener solares, casas, apartamentos o locales comerciales?

 

En los Estados Unidos, los impuestos sobre la propiedad varían de un estado a otro. Todos los estados cobran impuestos sobre la propiedad, que se basan en el valor de la propiedad, no en si está ocupada o no, ni en si se han construido o mejorado o no. La tasa impositiva no tiene nada que ver con si el terreno está ocupado o no.

 

La mayoría de los gobiernos locales en los Estados Unidos imponen un impuesto a la propiedad, también conocido como tasa de millaje, como fuente principal de ingresos. Este impuesto puede imponerse sobre bienes inmuebles o bienes personales.

 

El impuesto casi siempre se calcula como el valor justo de mercado de la propiedad, multiplicado por una tasa de tasación, multiplicado por una tasa impositiva, y generalmente es una obligación del propietario de la propiedad. Los valores son determinados por los funcionarios locales y los propietarios pueden disputarlos.

 

Para la autoridad fiscal, una ventaja del impuesto a la propiedad sobre el impuesto a las ventas o el impuesto a la renta es que los ingresos siempre son iguales a la recaudación impositiva, a diferencia de los otros tipos de impuestos.

 

El impuesto a la propiedad generalmente produce los ingresos necesarios para las recaudaciones impositivas de los municipios. Una desventaja para el contribuyente es que la obligación tributaria es fija, mientras que los ingresos del contribuyente no lo son.

 

El impuesto se administra a nivel de gobierno local. Muchos estados imponen límites a la forma en que las jurisdicciones locales pueden gravar la propiedad. Debido a que muchas propiedades están sujetas a impuestos en más de una jurisdicción local, algunos estados ofrecen un método por el cual los valores se uniformizan entre dichas jurisdicciones.

El impuesto sobre la propiedad rara vez lo calcula el propietario. El impuesto se convierte en una obligación legalmente exigible que se vincula a la propiedad en una fecha específica. La mayoría de los estados imponen impuestos similares al impuesto sobre la propiedad en el estado, y algunos estados también gravan otros tipos de propiedades comerciales.

 

La mayoría de las jurisdicciones por debajo del nivel estatal en los Estados Unidos imponen un impuesto sobre los intereses en bienes inmuebles (terrenos, edificios y mejoras permanentes) que se consideran, según la ley estatal, intereses de propiedad.

 

Los tasadores de impuestos para jurisdicciones impositivas determinan los valores de las propiedades de diversas maneras, pero generalmente se les exige que basen dichas determinaciones en el valor justo de mercado.

 

El valor justo de mercado es el precio por el que un vendedor dispuesto e informado vendería la propiedad a un comprador dispuesto e informado, sin que ninguno de los dos esté bajo ninguna obligación de actuar. Cuando una propiedad se ha vendido recientemente entre vendedores no relacionados, dicha venta establece el valor justo de mercado.

 

En otros casos (es decir, la mayoría), el valor debe estimarse. Las técnicas de estimación comunes incluyen el método de ventas comparables, el método del costo depreciado y un enfoque del método de ingresos. Los propietarios de propiedades también pueden declarar un valor, que está sujeto a cambios por parte del tasador de impuestos.

 

Casi todas las jurisdicciones que imponen impuestos a la propiedad gravan los bienes inmuebles. Esto incluye terrenos, edificios y todas las mejoras (a menudo llamadas accesorios) que no se pueden quitar sin dañar la propiedad.

La propiedad gravada incluye casas, granjas, locales comerciales y la mayoría de los demás bienes inmuebles. Muchas jurisdicciones también gravan ciertos tipos de otros bienes utilizados en un negocio. La propiedad existente y ubicada en la jurisdicción en una fecha particular está sujeta a este impuesto.

 

Esta fecha suele ser el 1 de enero de cada año, pero varía entre jurisdicciones. La propiedad de organizaciones educativas, caritativas y religiosas generalmente está exenta.

 

En algunas jurisdicciones, la propiedad se grava en función de su clasificación. La clasificación es la agrupación de propiedades en función de un uso similar. Algunos ejemplos de clasificación son la propiedad inmobiliaria residencial, comercial, industrial, vacante y deteriorada.

 

La clasificación de la propiedad se utiliza para gravar las propiedades a diferentes tasas y para diferentes propósitos de política pública. En Washington DC, por ejemplo, la ocupación de la propiedad se incentiva gravando la propiedad residencial con un 0,85 por ciento del valor tasado, pero la propiedad residencial vacante con un 5 por ciento del valor tasado.

 

Tasa o millaje

La tasa impositiva es un porcentaje del valor tasado de la propiedad sujeta al impuesto. En algunos casos, esto se expresa como «millaje» o dólares de impuesto por cada mil dólares de valor tasado.

 

Exenciones e incentivos

Las jurisdicciones fiscales ofrecen una amplia variedad de métodos que un propietario puede utilizar para reducir los impuestos. Casi todas las jurisdicciones ofrecen una exención de vivienda familiar que reduce el valor imponible, y por lo tanto el impuesto, de la vivienda de una persona. Muchas ofrecen exenciones adicionales para veteranos.

 

Las jurisdicciones fiscales también pueden ofrecer exenciones totales o parciales temporales o permanentes de los impuestos a la propiedad, a menudo como un incentivo para que una empresa en particular ubique sus instalaciones dentro de la jurisdicción. Algunas jurisdicciones ofrecen amplias exenciones de los impuestos a la propiedad para las empresas ubicadas dentro de ciertas áreas, como las zonas empresariales.

 

La exención de impuestos a la propiedad más grande es la exención para organizaciones sin fines de lucro registradas; los 50 estados eximen completamente a estas organizaciones de los impuestos a la propiedad estatales y locales, y un estudio de 2009 estima que los ingresos fiscales perdidos por la exención varían entre 17.000 y 32.000 millones de dólares al año.

 

Los impuestos sobre la propiedad en los Estados Unidos se originaron durante la época colonial. En 1796, los gobiernos estatales y locales de catorce de los quince estados gravaban la tierra, pero solo cuatro gravaban el inventario (existencias en circulación).

 

Delaware no gravaba la propiedad, sino los ingresos que ésta generaba. En algunos estados, «toda la propiedad, con algunas excepciones, estaba gravada; en otros, se nombraban objetos específicos. La tierra se gravaba en un estado según la cantidad, en otro según la calidad y en un tercero no se gravaba en absoluto.

 

El Catastro Multipropósito, desde la perspectiva de la agrimensura, es una herramienta que contiene información sobre los aspectos físicos, legales y económicos de los inmuebles. Esta herramienta incluirá el fortalecimiento institucional y tecnológico de las entidades responsables y contribuirá a garantizar la seguridad jurídica de la propiedad, así como a mejorar la gestión fiscal, la planificación territorial y la gestión pública multisectorial.

 

¡¡¡Feliz y bendecido inicio de semana, éxitos!!!

 

Felicidades a nuestra Alma Mater

El lema de la academia es:

Primada de América y será el eje a través del cual girará toda comunicación institucional y se colocará inmediatamente debajo del nombre de la Universidad; y más abajo, el dato de su registro fundacional: Fundada el 28 de octubre de 1538.

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