Fuerza del Pueblo responde a intimación de la JCE y defiende constitucionalidad de la Marcha del Pueblo

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Santo Domingo, RD.– El partido Fuerza del Pueblo (FP) respondió formalmente a la intimación emitida por la Junta Central Electoral (JCE) respecto a la Marcha del Pueblo del pasado 30 de noviembre, y defendió que dicha actividad fue una manifestación cívica y ciudadana plenamente amparada por la Constitución. La organización política solicitó al Pleno del órgano comicial rectificar la advertencia contenida en el Acto de Intimación número 1056/2025, donde se indica que la protesta “podría” interpretarse como propaganda electoral anticipada.

 

En su documento de respuesta, FP explicó que la movilización se centró en reclamos sociales vinculados al alto costo de la vida, los constantes apagones, la inseguridad y el deterioro de los servicios públicos, temas ampliamente reportados por diversos medios nacionales. El partido recalcó que en la actividad no hubo promoción de candidaturas, solicitud de votos ni consignas políticas dirigidas al electorado.

 

La organización recordó que los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución garantizan los derechos de asociación, reunión pacífica y libertad de expresión, sin necesidad de permisos previos. Asimismo, citó el artículo 216, que asigna a los partidos la responsabilidad de canalizar las demandas de la ciudadanía y velar por el interés nacional.

 

Fuerza del Pueblo argumentó que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes orgánicas, conforme a los artículos 74 y 112 de la Constitución, por lo que ninguna dependencia administrativa de la JCE puede restringir la protesta social mediante un acto de alguacil.

 

El documento también retoma la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Señala la sentencia TC/0168/15, que reconoce el derecho de los partidos a manifestarse en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano fuera de los períodos de campaña, y la sentencia TC/0092/19, que reafirma la dimensión individual y colectiva de la libertad de expresión como pilar de un Estado social y democrático.

 

En cuanto a la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, FP precisó que la normativa distingue entre actos de campaña —que buscan captar votos— y manifestaciones de carácter social que no promueven candidaturas. Asegura que la Marcha del Pueblo encaja claramente en esta segunda categoría.

 

El partido resaltó que el uso de colores, símbolos o consignas partidarias por parte de ciudadanos no constituye propaganda anticipada, pues la ley exige que exista un mensaje dirigido a captar votos. En ese sentido, indicó que la advertencia de la JCE se apoya en meras posibilidades y no en hechos verificables, lo que vulnera el debido proceso estipulado en los artículos 68 y 69 de la Constitución.

 

Fuerza del Pueblo consideró preocupante que la JCE no haya emitido observaciones previas a la convocatoria de la marcha, la cual fue anunciada públicamente con anticipación. A su juicio, intimar después de realizada la actividad, y sustentado en conjeturas, sienta un precedente riesgoso para el ejercicio de la protesta ciudadana.

 

En su solicitud al Pleno, el partido pide revisar el criterio de la unidad que emitió la intimación, debido a que interpretar el uso de símbolos partidarios como propaganda electoral podría limitar gravemente las funciones constitucionales de las organizaciones políticas y los derechos de asociación y expresión de la población.

 

Finalmente, FP reafirmó su respeto a la institucionalidad electoral, pero insistió en su compromiso de defender los derechos fundamentales de la ciudadanía. Ratificó que la Marcha del Pueblo fue una manifestación pacífica, amparada por la Constitución y las leyes, y anunció que continuará acompañando las expresiones cívicas del pueblo dominicano frente a los problemas que afectan su bienestar.

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