Ramón Oniel Jiménez.
Por Ramón Oniel Jiménez Rodríguez (Agrimensor)
Al momento de realizar cualquier operación catastral, se realiza todo un andamiaje desarrollado en un esquema de publicidad, a los fines de depurar el derecho y contactar la conformidad de los copropietarios, los colindantes y los ocupantes, sin embargo, por la vía de las operaciones catastrales se han filtrado situaciones dolosas, que han empañado el circuito catastral.
Aunque el porcentaje de fraudes inmobiliarios sea mínimo bajo las operaciones catastrales, se siguen realizando ajustes normativos en publicidad, a los fines de garantizar procesos transparentes y del bloqueo al fraude inmobiliario.
El profesional de la agrimensura debe cumplir con todos los estándares de publicidad, el agrimensor no puede ni debe omitir información publicitaria en los procesos catastrales, es por eso que en la evolución del sistema inmobiliario, se avisa con un letrero que tiene parámetros para estar fijo en el terreno, como muestra de garantías, en la etapa crucial del proceso, el agrimensor es un “centinela” y debe estar atento a que mediante el proceso este aviso esté fijo en el lugar asignado.
Una de las precisiones de la ley 1542, era la publicidad y el abordaje de comunicación en los procesos para Saneamientos, a lo mejor de sus debilidades eran posteriores, una muestra era los deslindes sin ocupaciones, que luego pasarían a la etapa de litis sobre derechos registrados, esto por el abordaje del mismo.
La ley 108-05, en su principio II, establece la Publicidad, la define como la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Es de este principio y del artículo 68, que se desglosa la publicidad en periódicos, notificaciones, letreros y canales digitales.
Desde el 1920, hasta el 2009, durante esos 89 años, la Publicidad, Aviso de Mensura o Notificación, estaba contemplada en los 12 pasos del Saneamiento, en el paso 4, establecido en los artículos 52 y 53 de la ley 1542, con detalles y plazos diferente para la zona rural y urbana.
Es en agosto del 2009, donde queda establecido mediante la disposición técnica 003-2009, las políticas generales sobre las dimensiones del aviso del Deslinde, promovida por la resolución 355-2009, Regularización Parcelaria y el Deslinde; en su artículo 12, literal b y párrafo II. El cual entró en vigencia el 1 de septiembre del 2009.
Sus dimensiones mínimas: 32″ x24″ o su equivalente a 81.28 cm x60.96 cm, con su tipo de letras, tamaños y colores. Aunque según el tipo de color en la palabra (aviso) está programada con el color negro, este se ponía en color rojo, por su significado: El color rojo denota parada o prohibición e identifica además los elementos contra incendio.
Se usa para indicar dispositivos de parada de emergencia o dispositivos relacionados con la seguridad cuyo uso está prohibido en circunstancias normales, por ejemplo: Botones de alarma. Y el Negro: Inspira poder y elegancia, pero también misterio, aunque también resulta bastante autoritario, se utiliza sobre todo para productos de lujo. Gris: Es el color de la inteligencia, la madurez y la fiabilidad.
Los letreros fueron promovidos para el Deslinde, sin embargo, en gran parte de los agrimensores lo implementaron para la Mensuras para Saneamiento y otras operaciones, pero es en 2018, que para las Mensuras Para Saneamiento se reglamenta, en el artículo 78, numeral 4 de la Resolución 2454-2018.
En la actualidad, todo cambio a partir del 10 de noviembre del presente año, se aplica un Aviso de Letreros Catastrales a todas las operaciones técnicas, existiendo dos modelos:
1: Para Mensura para Saneamiento y Deslinde.
2: Para Regularización Parcelaria, Actualización de Mensura, Subdivisión, Refundición y División para la Constitución de Condominio
Ambos modelos se diferencian porque uno está integrado para cualquier reclamación se puede dirigir a Mensuras Catastrales y el Tribunal de Jurisdicción Original, esto es para El Saneamiento y el Deslinde, para las demás Operaciones Catastrales solo se reclama a Mensuras Catastrales.
Una innovación es el espacio para el logotipo, ubicado a la derecha del letrero, en la parte inferior del aviso, los nuevos modelos mantiene el color negro en el (Aviso), oséa en la letra Aviso, sus dimensiones mínimas: 32” x 24” o su equivalente a 81.28 cm x 60.96 cm.
En los 14 años que lleva implementándose los letreros, una parte de lo mismo fueron distorsionados en sus tamaños y forma, algo que propusimos fue que estos deben contener los números de parcelas, de igual forma también el distrito catastral, el municipio y provincia correspondiente, este último no ha sido considerado, por lo que consideró es vital, tanto para el propietario y colindantes en los casos de Deslinde y otras operaciones posteriores al saneamiento.
La disposición técnica DNMC-DT-2023-009, en su artículo 17, contempla el Letrero de aviso de mensura, precisando que este debe estar puesto o fijo hasta que concluya el proceso completo, es aquí donde el agrimensor se convierte en centinela de cada proceso o expediente.
También se establece que de acuerdo a las dimensiones del inmueble o las vías de acceso que esté configurado, procede a instalar más de un aviso de mensura, esto es a consideración del agrimensor.
El que un letrero cumpla con estar fijo en el inmueble objeto de operaciones catastrales, es símbolo de un inmueble sano, por lo tanto el proceso será bueno, pero si este es interrumpido por los propietarios, es señal de ocultar el proceso o desconocimientos, es por eso que se debe oriental a los reclamantes o propietarios, que es fundamental la publicidad y si un inmueble tiene un cuestionamiento, este se debe abordar en los procesos correspondientes.
El aviso es un documento (generalmente con un texto breve y dirigido a un número limitado de personas) que informa de un hecho a personas que puedan estar interesadas para que actúen en consecuencia o un aviso es una advertencia que se comunica a alguien. Puede tratarse de una señal, un consejo o un llamado de atención.
Hay algunos tipos de avisos, de los cuales se clasifican de la siguiente manera: particulares, comerciales y oficiales.
1: Avisos particulares. Son aquellos que las personas necesitan anunciar algo como, por ejemplo: vendo casa, compro vehículo, entre otros. …
2: Avisos comerciales. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
3: Avisos oficiales. Son aquellos que pueden ser dirigidos por el presidente de un país, alcalde o alguna otra autoridad. Son avisos que se tienen que cumplir ya que estos sirven para dar información de salud, de leyes, son toda información que le interesa a toda la sociedad
En la historia se denomina aviso a las gacetas manuscritas o informes que un escritor del siglo xvii elaborada en la Corte y enviaba por correo de postas a algún noble distante de la misma para mantenerle enterado de todo cuanto de interés ocurría en ella.
Desde principios del siglo xvi, Venecia tenía correspondencias manuscritas en las cuales se informaban todos los eventos importantes en Europa. En Alemania, la casa del banco Fugger publicó un periódico escrito que contenía las noticias políticas y comerciales más interesantes.
Inglaterra tenía sus noticias en mano, sus llamados «boletines informativos», que fueron enviados a los condados y donde los casos judiciales fueron descubiertos y comentados libremente.
Estas cartas permanecieron cincuenta años después de la invención del periódico. Durante las guerras de religión que destrozaron el siglo xvi, las noticias en la mano eran verdaderos libelos, instrumentos de guerra en manos de los partidos, y sus autores fueron perseguidos sin tregua por los decretos del parlamento y las ordenanzas reales, que llevaban las penas más severas contra ellos y sus emisoras.
Los avisos catastrales han servido de orientación y depuraciones sobre el fraude inmobiliario, gracias a estos muchos procesos mal intencionados se han visto frustrados o están en las salas de los Tribunales de Tierras.
Aun sigo pensando en el color rojo, solo para la letra (AVISO) y que debe estar integrado el número de parcela, distrito catastral, con su municipio y provincia, si buscamos en la web, podemos observar cómo fue distorsionado el Aviso Catastral durante estos 14años, lo importante ahora es cumplir con lo establecido en la actual disposición y estar conscientes de la gran importancia dé la colocación del letrero.
¡¡Feliz y bendecido inicio de semana!!
Una relación exitosa se basa en el amor, la confianza y el compromiso.
Sin duda, una receta que nos puede procurar el éxito a la hora de relacionarnos con alguien en serio.