Por Ramón Oniel Jimenez Rodríguez (Agrimensor)
La dinámica de la tenencia de tierra provoca situaciones que deben ser abordadas por instancias o Tribunales especiales antes de utilizar los servicios profesionales de los agrimensores.
En la actualidad, se escuchan ruidos innecesarios o un runrún referente a los agrimensores, estadísticamente muchos de esos casos que empañan el ejercicio profesional es fruto del conocimiento de la administración de los conflictos o diferencias entre las partes, llámese Herencia, Paso de Servidumbre, Propietario y Ocupantes, Colindancias y otros.
El agrimensor, antes de ser contratado o abordado es un asesor por defecto de las partes, ósea es el profesional que administra el conflicto o las diferencias entre las partes y es quien indica el camino o las pautas a seguir.
Un ejemplo vivo es la tenencia de tierras por herencia, cuando el o los inmuebles no poseen certificados de títulos y existen diferencias para la tenencia o distribución de la configuración de lotes, existen instancias que deben ser abordadas antes de utilizar los servicios profesionales de los agrimensores.
Otro ejemplo muy común, es el paso de servidumbre, en terrenos no registrados o registrados, ante las diferencias entre sirvientes y dominantes, si no existe un acuerdo entre las partes, se debe agotar instancias especiales, para dirimir el conflicto o diferencias entre las partes.
Es común que se omitan procedimientos y se vuelen escalones en procesos de tierras, sin embargo, no es lo correcto, lo importante es la configuración correcta, donde las partes puedan entender el alcance del derecho y sus límites.
La tenencia de la tierra refiere a los derechos de las personas o comunidades para administrarla, así como a las responsabilidades y limitaciones que tienen como propietarios.
Los conflictos sobre tierras suelen volverse violentos cuando están vinculados con procesos más amplios de exclusión política, discriminación social, marginalización económica, y la percepción de que la acción pacífica ya no es una estrategia viable para cambiar esas situaciones.
Es por tal razón, que no es el agrimensor que tiene que dar el paso antes las diferencias de las partes, es a las partes que le corresponde situarse en el camino correcto de dirigir el debido proceso, es llevar la situación vivida a lo legal y no excederse en lo que se considera el derecho.
Los procesos de herencias, paso de servidumbre, colindancias, ocupantes irregulares y otros casos atípicos que suelen surgir en el horizonte inmobiliario, lo más recomendable es que aborden el debido proceso de la conciliación iniciando desde un Alcalde Pedáneo, hasta un Juzgado de Paz o Tribunal de Familia, en caso de que estos no satisface una o varias de las necesidades entre las partes, entonces luego de recorrer esas instancias jurídicas más flexibles y conciliadoras, pues pasan a la zona jurídica más conocidas como el Abogado del Estado y los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original.
Existen la percepción de que algunos de los procesos deben iniciar con la participación directa del agrimensor, ósea iniciar por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Correspondientes, pudiera ser, siempre y cuando no se violente el debido proceso reglamentario y que esta acción no desoriente y mucho menos perjudique directamente al agrimensor
En la República Dominicana, existe toda una configuración jurídica que facilita el abordaje de los conflictos de tierras, sin embargo, no se está aplicado el alcance y la importancia de algunas de las instancias que pueden aclarar situaciones de estas índoles. A continuación, instancias que pueden ser abordadas ante la situación de la tenencia de las tierras.
1: Alcalde pedáneo es el nombre que recibe el representante del órgano unipersonal ejecutivo que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o sindicatura (entidad local de ámbito territorial inferior al municipal), siendo estas entidades submunicipales. El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías, anteiglesias, lugares anejos y otros análogos), situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor.
Según la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el alcalde pedáneo representa a la autoridad en las secciones rurales de la República. Por tanto, le compete mantener el orden público y asegurar la ejecución de las leyes y los reglamentos en la sección en que ejerce sus funciones. En la República Dominicana se le dedica un día a este funcionario, todos los 2 de julio de cada año tanto en la Ley 3455 de Organización Municipal (antigua) y la actual (la 176-07).
Otra instancia es el Juzgado de Paz, cualquier diferencia entre copropietarios o herederos, puede ser abordados en este importante tribunal y reflejar una solución práctica e inmediata, establecido en el artículo 162, de la Constitución Dominicana.
Un juzgado de paz es un tipo de tribunal con jurisdicción en los municipios en los que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Y se encarga de cumplir una serie de funciones administrativas, así como de resolver casos de menor importancia en materia civil o penal.
Los Juzgados de Paz son tribunales de excepción, en tanto que cuentan con competencia para conocer únicamente sobre aquellos asuntos que expresamente la ley establezca. Esta competencia excepcional puede ser ordinaria, si deviene del derecho común, o especial, en caso de nacer de una ley especial determinada. Muchas veces se pasa por alto esta distinción y se someten pretensiones a la consideración de tribunales incompetentes.
Las atribuciones de excepción de los juzgados de paz pueden ser de dos naturalezas, a saber: a) competencia de excepción ordinaria y b) competencia de excepción especial.
La competencia de excepción ordinaria es la que se produce por disposición del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 38-98, y por el Código Civil, concretamente. Todas las atribuciones que expresamente establecen las referidas normas de derecho común se encuadran dentro de las atribuciones de excepción ordinarias del Juzgado de Paz.
Los juzgados de paz suelen tener competencia en áreas como: La resolución de conflictos vecinales, emisión de certificados y/o autorización de determinados actos como el matrimonio. En general, los juzgados de paz son una forma de brindar acceso a la justicia a las personas que no pueden acudir a un tribunal de mayor envergadura. En la actualidad existen doscientos trece (213) Juzgados de Paz en funcionamiento.
En los países como Colombia, Argentina y Panamá, han abordado este tema como: Las competencias del juez de paz en asuntos de tierras, ampliando algunos temas sobre el conflicto de tierras.
Otras instancias que es sumamente importante en materia de partición es el Tribunal de Familia, Los tribunales de familia, como tal han sido creados con el objetivo de resolver los conflictos relacionado con el Derecho de Familia. De ahí que su competencia se enmarca exclusivamente al conocimiento de lo siguiente: divorcio, partición etc. O sea, asunto relativo a La Familia.
Los tribunales de familia se crearon originalmente para ser un Tribunal de Equidad convocado para decidir asuntos y dictar órdenes en relación con el derecho de familia.
Los tribunales de familia conocen todos los casos relacionados con relaciones familiares y domésticas. Cada estado de EE. UU. y cada país tiene un sistema diferente que se utiliza para abordar casos de derecho de familia, incluidas decisiones relativas a casos de divorcio.
Los tribunales de familia se establecieron por primera vez en los Estados Unidos a finales de la década de 1910, a instancias de funcionarios de libertad condicional dedicados al éxito de los tribunales especializados en relaciones domésticas.
En la India 🇮🇳 Los Tribunales de Familia tienen jurisdicción sobre diversos asuntos, incluidos el divorcio, la restitución de derechos conyugales, la tutela, la manutención y las disputas relacionadas con la propiedad y el estado matrimonial.
La Ley destaca la importancia del acuerdo y la reconciliación, y se alienta a los tribunales de familia a que se esfuercen por ayudar a las partes a llegar a un acuerdo. Los procedimientos en los Tribunales de Familia pueden celebrarse a puerta cerrada y tienen autoridad para buscar la asistencia de expertos médicos, agencias de asistencia social y otros profesionales.
Un dato importante para estos países latinoamericanos es Los Tribunales de familia basados en la ley islámica. En jurisdicciones donde prevalecen la Sharía y la jurisprudencia islámica, los tribunales de familia siguen las reglas de la jurisprudencia matrimonial islámica.
En la ley islámica (sharía), el matrimonio es un contrato legal y social entre dos individuos. El matrimonio es un acto del Islam y se recomienda encarecidamente. La poligamia está permitida en el Islam bajo algunas condiciones, pero la poliandria está prohibida.
A los hombres musulmanes se les permite practicar la poliginia, es decir, pueden tener más de una esposa al mismo tiempo, hasta cuatro, según Sura 4 Versículo 3.
Por el contrario, la poliandria, la práctica de que una mujer tenga más de un marido, no está permitida. Una de las principales razones de esto sería el posible cuestionamiento del linaje paterno.
En materia inmobiliaria es un tema sumamente importante, ver la administración, la partición y todo el engranaje al tener la particularidad de la poligamia.
En tal sentido, existen un debate abierto en el colectivo, a los fines de precisar estos casos especiales sobre las Determinaciones de Herederos en terrenos no registrados, Servidumbre de paso, Mensuras para Saneamiento cuando el reclamante no ocupa o está es cuestionada por otra persona y otros temas inclinados sobre la propiedad inmobiliaria, recaen sobre las intactas jurídicas antes mencionadas.
He aquí la importancia de abordar este tema, a los fines de despejar las dudas sobre los distintos procesos, que pueden iniciar de menor a mayor en caso de que así lo amerita cada caso, salvaguardando el perfil del agrimensor sobre los conflictos inmobiliarios y despejando toda duda sobre la ética profesional, que en los últimos años se ha visto empañada por no abordar los casos bajo el debido procesos y que se ve una salida rápida bajo los procesos donde inician con un agrimensor, quedando este atrapado bajo el esquema de juez y parte.
¡¡¡Feliz y bendecido inicio de semana, éxitos siempre!!!
“El camino está pavimentado con una alerta mental y espiritual consistente y consciente, y con el crecimiento gradual de la bondad en nuestro corazón y la claridad en nuestra mente. Estamos despiertos. Si seguimos intentando comprender, comprenderemos. Si seguimos diciéndonos a nosotros mismos que somos amados por la Vida y si seguimos buscando pruebas de ese amor, las encontraremos»
Donna Goddard.