Mérido Torres.
El funcionario que aspira a dirigir la alcaldía en Santo Domingo Este por el PRM figura como propietario de una porción de terreno en la Parcela 613, del Distrito Catastral núm. 32, municipio de Boca Chica, provincia de Santo Domingo.
Santo Domingo, RD.- El director ejecutivo de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT) y actual dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Mérido Torres, figura como beneficiario de expropiación de terreno y millones de pesos en el entramado de corrupción Operación Calamar.
Torres aparece en las paginas 149, 152 y 153 del expediente acusatorio por corrupción, junto a varios exfuncionario del pasado gobierno, como uno de los principales en ser beneficiado con más de 32 millones de pesos por expropiación de terrenos públicos.
El documento de solicitud de medida de coerción del caso sometido por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) asegura que Mérido Torres habría recibido una determinada cantidad de dinero, aunque en agosto de este 2022, el funcionario explicó que no había recibido dinero del Estado dominicano, sino el pago de sus “honorarios profesionales que le hicieron unos clientes por un proceso que llevó su oficina privada de abogados”.
La porción de terreno está amparada en el Certificado de Título número 46572, con una extensión superficial de 168,966.00 m2, expropiada mediante el decreto número 1159, de fecha 19 de septiembre del año 1955.
Mientras que en los fondos públicos liberado del número 52-01 que fueron distribuidos, Torres fue beneficiado con RD$32,065,992 millones.
Según el expediente, la erogación de los mil treinta millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (DOP 1,030,692,600.00), en base a un expediente de expropiación que no cumplía con las exigencias legales, no fue para beneficiar a los supuestos herederos y resarcirlos por la expropiación de los terrenos, donde en la actualidad está ubicado el Aeropuerto Internacional de las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez (AILA), sino a las interpósitas personas señaladas precedentemente, quienes se quedaron con la totalidad del dinero público liberado mediante el libramiento núm. 52-1.
En tanto que el imputado Ángel Gilberto Lockward Mella recibió más de ciento cincuenta millones de pesos dominicanos (DOP 150,000,000.00), pagados a título personal y mediante interpósitas personas, como la razón social Ángel Lockward & Asociados, S.R.L., Joar Emil Ortiz Hernández, y Mérido de Jesús Torres Espinal.
“Estas supuestas deudas, eran reconocidas mediante cesiones de créditos que carecen de fecha cierta y que no habían sido notificadas a la institución ejecutora, es decir, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al momento de la elaboración y firma del acuerdo transaccional. Sin embargo, las acreencias de estas deudas fueron establecidas en la distribución programada para el primer pago, hasta un 80% de su valor”, establece el Ministerio Público.
El Ministerio Público presenta como prueba los actos no. 100-2020 de fecha veintidós (22) de enero del año 2020, y 108-2020 de fecha veinticuatro (24) de enero del año 2020 (una semana después de suscrito el acuerdo transaccional), instrumentados por Rolando Antonio Guerrero Peña, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, mediante los cuales se le notificó a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Ministerio de Hacienda las cesiones de créditos de los señores Carolina Reyes Salvador y Yennifer Reyes de Encarnación a favor de los señores Silveria Reyes Mosque, Felicia Reyes Mosquea y Domingo Antonio Reyes García, quienes a su vez cedieron a favor de Ángel Lockward & Asociados, S.R.L., y Merido de Jesús Torres Espinal de los fondos a recibir por concepto de honorarios.
“Estas supuestas deudas, eran reconocidas mediante cesiones de créditos que carecen de fecha cierta y que no habían sido notificadas a la institución ejecutora, es decir, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al momento de la elaboración y firma del acuerdo transaccional. Sin embargo, las acreencias de estas deudas fueron establecidas en la distribución programada para el primer pago, hasta un 80% de su valor”