
Santo Domingo, RD.— El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana dio a conocer la relación oficial de los 12 días feriados que regirán en el país durante el año 2027, detallando las fechas de descanso obligatorio y la aplicación de la para la movilidad de festivos.
La disposición, amparada en la legislación vigente publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, establece que la mayoría de las festividades religiosas y patrias mantendrán su fecha original, mientras que dos conmemoraciones de enero sufrirán traslado para crear fines de semana largos.
Calendario detallado de días feriados 2027
A continuación se detalla la aplicación oficial de cada fecha según lo estipulado por el órgano regulador laboral:
| Fecha original | Festividad | Aplicación / Traslado |
| Viernes 1 de enero | Día de Año Nuevo | No se cambia |
| Miércoles 6 de enero | Día de los Santos Reyes | Se trabaja y se traslada al lunes 4 de enero |
| Jueves 21 de enero | Día de Nuestra Señora de la Altagracia | No se cambia |
| Martes 26 de enero | Natalicio de Juan Pablo Duarte | Se trabaja y se traslada al lunes 25 de enero |
| Sábado 27 de febrero | Día de la Independencia Nacional | No se cambia |
| Viernes 26 de marzo | Viernes Santo | No se cambia |
| Sábado 1 de mayo | Día del Trabajo | No se cambia |
| Jueves 27 de mayo | Corpus Christi | No se cambia |
| Lunes 16 de agosto | Día de la Restauración | No se cambia |
| Viernes 24 de septiembre | Día de Nuestra Señora de las Mercedes | No se cambia |
| Sábado 6 de noviembre | Día de la Constitución | No se cambia |
| Sábado 25 de diciembre | Día de Navidad | No se cambia |
Aplicación legal y cumplimiento empresarial
El Ministerio de Trabajo recordó que la observancia de los días feriados 2027 en República Dominicana es de carácter obligatorio para todos los establecimientos comerciales, industriales y de servicios del territorio nacional.
Aquellas empresas que por la naturaleza de sus operaciones requieran mantener labores durante los días declarados no laborables deberán retribuir a sus colaboradores conforme a los recargos y previsiones establecidos en el Código de Trabajo dominicano.