
Por Raúl Germán Bautista.- El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la apertura a juicio de fondo contra Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat por su presunta responsabilidad en el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 fallecidos y más de un centenar de heridos.
La decisión fue emitida por el juez Reymundo Mejía, quien determinó que existen méritos suficientes para que ambos imputados enfrenten un juicio por presunta violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de las víctimas identificadas en el expediente acusatorio.
El tribunal declaró admisibles las constituciones en actores civiles de las partes querellantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos. Asimismo, ordenó que los medios de prueba aportados por estas sean remitidos al tribunal de juicio para su conocimiento y valoración en la etapa correspondiente.
De igual manera, fueron admitidos los hechos contenidos en la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todas las pruebas testimoniales, periciales, documentales y materiales incorporadas al proceso. También fueron acogidas las pruebas de descargo presentadas por la defensa de los imputados, al considerar que cumplen con los criterios de legalidad, pertinencia y utilidad.
Se estableció que el peritaje hecho por el Ministerio Público cumplió con todas las exigencias de la ley y dijo que se admite.
Las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sustentadas en testimonios y principalmente en un informe pericial, concluyen que la causa principal del derrumbe fue un patrón consistente de sobrecarga en la estructura.
Según el informe, esta situación se originó por la colocación de cuatro capas de finos de concreto con distintos espesores, que sumaron 37.5 centímetros, equivalentes a 14.7 pulgadas. A ello se agregaron equipos de aire acondicionado, tinacos, luminarias, plafones y el peso propio de las vigas postensadas.
La decisión incluye, además, la admisión de los terceros civilmente demandados, entre ellos Inversiones E y L, S.R.L.; Radiocadena Comercial, S.R.L.; Difusora Ministerial, S.R.L.; Inversiones CCP 2, S.A.; Evelyn Espaillat y Ana Grecia López, junto con las pruebas presentadas para ser debatidas durante el juicio.
Se determinó que las querellas con calificación de terceros civilmente demandados por el desplome del Jet Set, como el Ministerio de Obras Públicas, la Alcaldía del Distrito Nacional y otras instituciones públicas deberá ser conocidas por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
El juez mantuvo las medidas de coerción impuestas a Antonio y Maribel Espaillat, consistentes en una garantía económica de 50 millones de pesos para cada uno, impedimento de salida del país y presentación periódica los días 30 de cada mes. Según la decisión, estas medidas resultan proporcionales y suficientes para garantizar su presencia durante el proceso.
Asimismo, el tribunal ratificó las órdenes de inmovilización y secuestro de bienes previamente dictadas sobre propiedades vinculadas a los imputados, como garantía del proceso judicial.
Además, acogió la solicitud de medidas conservatorias presentada en el expediente e impuso embargo conservatorio y retentivo, así como la inscripción de hipoteca judicial sobre bienes muebles, activos y valores de los imputados y de los terceros civilmente demandados, incluidas las entidades comerciales señaladas. La medida fue fijada hasta la suma de 500 millones de pesos, equivalente al duplo de la suma principal reclamada, con el objetivo de garantizar una eventual reparación de daños y perjuicios.
El juez indicó que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat solo cometieron homicidio involuntario en el derrumbe de la discoteca Jet Set, como establece el Ministerio Público, y que en la norma no existe la figura de “dolo eventual”, aunque reconoce que hubo negligencia y el hecho se pudo evitar.
Finalmente, el tribunal emplazó a las partes a comparecer ante el tribunal de juicio dentro de un plazo de cinco días para hacer valer sus derechos y ordenó la remisión íntegra del expediente al órgano competente para el conocimiento del juicio de fondo.
La lectura íntegra de la decisión y la entrega formal del fallo fueron consideradas como notificación válida para las partes, a partir de cuyo momento comenzarán a correr los plazos procesales correspondientes.